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Fiscalidad de las subvenciones, ¿cómo tributan?
Todas las compañías las quieren y las piden. También son miles las organizaciones que las obtienen y disfrutan. Hablamos de las subvenciones. Ayudas que se ofrecen y conceden a las empresas y trabajadores. Pero, una pregunta que no siempre se hacen los empresarios y es igual de importante: ¿Es obligatorio declararlas, sea cual sea esa ayuda? En este artículo nos centramos en la fiscalidad de las subvenciones y en cómo tributan las más conocidas.
¿Se declaran las ayudas y las subvenciones a Hacienda? ¿Y cómo se hace correctamente?
Cualquier beneficiario de una ayuda, sea persona física o jurídica, tendrá que declarar a la Agencia Tributaria el importe exacto de la misma. La razón es que Hacienda considera las subvenciones como ganancias patrimoniales, si hablamos de la cómo categorizarlas en el sistema contable y en la fiscalidad de las empresas.
Por lo tanto, una ayuda es una ganancia que tributa en el IRPF y que debe ser incluida en la Declaración de la Renta. ¿Cuándo hay que declararlas?, se hará en la declaración que se presente en el ejercicio posterior al que se haya recibido.
Las ayudas más frecuentes
El caso es que las ayudas pueden venir muy bien para lanzar o mantener un negocio o como inversión en el mismo. De hecho, en la actualidad podemos encontrar numerosas ayudas a empresas en España, aunque su carácter es muy diferente y no cualquiera puede solicitar todas ellas. A continuación, enumeramos varias clases ayudas existentes que inciden en la fiscalidad de las subvenciones de autónomos y empresas y que son bastante populares:
- Subvenciones por abrir un negocio, ya sea estableciéndose como autónomo, con el pago único, con una ayuda financiera y formación o con ayudas de asistencia técnica.
- Ayudas para la contratación de trabajadores.
- En fomento del emprendimiento con subvenciones para mujeres y jóvenes emprendedores.
- Los ENISA, ideados para las PYMES.
- Los conocidos como préstamos ICO.
- El Kit Digital para impulsar la digitalización de las empresas.
Aparte, también se pueden considerar como subvenciones las ayudas esporádicas que se impulsan en momentos concretos como el coronavirus o los aplazamientos en pagos derivados de tal situación. Hablamos por ejemplo de:
- Las ayudas generales que el Gobierno lanzó en marzo de 2020.
- El aplazamiento del pago de impuestos, el de los tributos del primer trimestre del 2020 y el de reembolsos de créditos al Ministerio de Industria, así como las moratorias en los pagos a la Seguridad Social y por hipotecas y alquileres de locales comerciales. Si bien, hay que decir que tales aplazamientos o moratorias, siendo una ayuda para quienes han de pagar, no se consideran una subvención en sentido estricto ni dan lugar a tributación alguna por disfrutarlos.
- Subvenciones para determinados sectores clave como turismo, cultura, ciencia e innovación, trabajadores con contratos fijo-discontinuos durante el coronavirus
- Los propios
Además, existen muchas otras ayudas de carácter local o autonómico a las que los empresarios y autónomos se pueden acoger. Pero para conocerlas y saber cómo es la fiscalidad de estas subvenciones es mejor consultar el derecho tributario y lo que éste dicte en cada región.
¿Hay ayudas y subvenciones exentas?
Por último, aprovechamos para hacer un apunte clave: es posible no pagar por una ayuda. Así como es obligatorio declararlos, el sistema tributario nacional cuenta con exenciones y/o deducciones fiscales para determinadas ayudas. Éstas pueden cambiar en función del año que sea, de la autonomía en la que estés domiciliado o en base a otra serie de factores.
Es muy importante diferenciar los conceptos, que a veces se confunden, de subvenciones, prestaciones e indemnizaciones, pues nada tienen que ver unos con otros. A continuación detallamos algunas prestaciones o indemnizaciones que están exentas de tributación, pero que no son subvenciones:
- Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o aquellas percibidas por entierro.
- Las prestaciones por desempleo que se reciben en pago único.
- Las indemnizaciones por despido o por responsabilidad civil y seguros de accidentes.
- Las becas públicas.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad.
Si has recibido alguna de estas prestaciones, indemnizaciones o ayudas es posible que no tengas que declararlas. En cambio, como empresa, la exención de impuestos en las subvenciones son un tema más complejo y amplio. Por ello, lo más recomendable para gestionar la contabilidad y la fiscalidad de tus subvenciones es recurrir a un asesor fiscal experimentado y de confianza. Una asesoría como Castellana Consultores.
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