Que las prisas no son buenas para nada es una regla casi infalible, que en materia fiscal se cumple inexorablemente y que nos va dejando buena prueba de ello a lo largo y ancho de nuestro ordenamiento tributario.
Es posible que no haya existido en el catálogo de declaraciones tributarias ningún modelo en la historia de la fiscalidad española que haya afectado a menos contribuyentes y del que se haya hablado y escrito tanto en tan poco tiempo de vida.
Para hacer un análisis a vista de pájaro de este modelo hemos de recordar que nació como enlace necesario con la Declaración Tributaria Especial, de modo que tenía como objetivo servir de fuente de información detallada para la Agencia Tributaria, respecto de obtener el desglose de aquellos bienes y derechos que los obligados tributarios tenían en el extranjero y que siempre escaparon al control de los tributos nacionales.
La Declaración Tributaria Especial construyó su existencia sobre varias normas, en concreto dos reales decretos ley y una orden ministerial que fueron publicadas en los BOE de fecha 31 de marzo, 26 de mayo y 4 de junio de 2012, respectivamente.
Como la fuente normativa del modelo generó más dudas que concreciones, hubo de alimentarse su interpretación con dos resoluciones de la Dirección General de Tributos de fechas 27 de junio de 2012 y 11 de octubre de 2012, alcanzando el plazo de presentación del Modelo hasta el 30 de noviembre del mismo año.
El 15 de Noviembre de 2012 ven la luz los tres artículos incluidos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, que establecen la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero por parte de sus titulares residentes fiscales en España. Esta nueva obligación queda publicada en el BOE del 24 de Noviembre.
El modelo en cuestión fue aprobado mediante publicación en el BOE del 31 de Enero de 2013 y su plazo de presentación por los obligados tributarios finalizaba el día 30 de Abril del mismo año.
Sobra decir, porque de todos es conocido, el durísimo régimen sancionador con el que se vistió este Modelo 720. Hasta el punto de que Bruselas ha abierto un expediente de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Y en paralelo a ese régimen sancionador inexplicable nos encontramos con un océano de dudas a la hora de la cumplimentación del mismo. Dudas que nadie sabía aclarar en primera instancia, y algunas de las cuales fueron respondidas por un canal legislativo hasta ahora desconocido en nuestro país para quienes nos dedicamos al noble arte de intermediar entre la Administración Tributaria y el contribuyente: Las preguntas frecuentes (FAQ,s) y los vídeos explicativos colgados en la web de la AEAT, aprovechando que entre las bondades de las nuevas tecnologías está la de no tener que ver el rostro del interlocutor.
Se nos antoja un mal proceder que quien quiera cumplir pulcramente con sus obligaciones tributarias, deba incorporar a la lista de fuentes del derecho las FAQ,s y los vídeos de una web.
Pero a día de hoy, cuando hemos empezado a ver los primeros resultados que está dando el Modelo 720 por vía de las comprobaciones incoadas, se nos antoja echar la vista atrás a los dos años de su existencia y preguntarnos:
¿Ha resultado ser un modelo tan nefasto técnicamente por las prisas con las que se concibió y la falta de análisis previo de qué información se quería obtener y cómo se quería obtener?
O ¿Estaba perfectamente diseñado para cumplir en vía de inspección con los resultados que ahora, atónitos, estamos viendo?
Cada vez que analizamos un proyecto normativo y ponemos de manifiesto a quien participa en la redacción de la norma o es cercano a ella, la existencia de una posible interpretación perversa de un artículo, recibimos una sencilla respuesta “no es ese el espíritu de la norma”. Cuando alguien del lado del sujeto activo de la relación jurídico-tributaria emita esa opinión, mejor que los sujetos pasivos se echen a temblar, porque acabará ocurriendo con el tiempo que esa interpretación perversa tenga efectos sobre los contribuyentes.