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Declaración De Bienes y Derechos Situados en el Extranjero (MOD 720)

Estás leyendo un artículo de 2017. Para leer el artículo de 2021, pincha en el siguiente enlace sobre la presentación del modelo 720

Un año más nos encontramos en plena campaña del Modelo 720, el que tienen que presentar todos aquellos que tengan bienes en el extranjero. Recordemos que el plazo de presentación termina el próximo día 31 de Marzo.

Y ello a pesar de que la Unión Europea acaba de darle un tirón de orejas a España por el régimen sancionador que diseñó para las posibles incorrecciones que surgieran en los datos aportados en este Modelo tributario. No ha tenido pelos en la lengua la Unión Europea a la hora de calificar ese régimen sancionador como “desproporcionado”, “discriminatorio” y “en conflicto con las libertades fundamentales de la UE”. Textualmente, y citando fuentes de la propia UE:

“La Comisión considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el TJUE.”

Pero lo cierto es que, como el tirón de orejas se produjo el día 15 de Febrero pasado, todavía no ha habido ningún cambio en el régimen sancionador. Y aunque lo hubiera, dulcificándolo esperemos, no afectaría a la obligación de presentar la correspondiente declaración.

Recordemos, pues, quienes están obligados a presentar la declaración antes del día 31 de Marzo de 2017.

¿Quién debe declarar por primera vez?

Deberán declarar por primera vez todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que hayan adquirido la condición de titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, en 2016, de cualquiera de los siguientes bienes situados en el extranjero:

    1. Cuentas y depósitos bancarios. cuyo saldo conjunto supere los 50.000 €. Esta cifra se computa en dos periodos: A 31 de diciembre, o Saldo medio del último trimestre de 2016.
    2. Valores, derechos, seguros y rentas. Deberá informarse sobre los siguientes bienes y derechos, cuyo valor conjunto supere los 50.000 € a 31 de diciembre de 2016.
    3. Inmuebles. Deberán informar aquellos obligados tributarios que sean titulares de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles (usufructo vitalicio o temporal, p.ej.) cuando el valor de adquisición de los mismos, en conjunto, sea superior a 50.000 €.

Y decimos que hayan adquirido la condición en 2016 porque si ya tenían esa condición con anterioridad, entonces deberían haber presentado el Modelo 720 en el año en que la adquirieron o, en el año 2013, como poco.

¿Y quién ya presentó declaración, cuándo debe volver a presentarla?

Pues deberá volver a presentarla si los datos de cada uno de los tres grupos de bienes han variado respecto de la última declaración que presentó, incrementándose en más de 20.000 €, o bien si ha dejado de ser titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real antes del 31 de Diciembre de 2016.

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