¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración en la que se debe informar sobre los bienes y derechos que se tienen en cualquier país extranjero. El objetivo de dicha declaración, la cual se debe presentar cada año en la Agencia Tributaria (AEAT), es combatir y evitar el fraude fiscal. Así mismo, cualquier persona residente en España está obligada a comunicar en el modelo 720 lo siguiente:
- Las cuentas corrientes, de ahorro o depósitos de cualquier tipo que tenga abiertas en entidades financieras que están ubicadas en otros países, así como préstamos o créditos.
- Aquellos inmuebles o multipropiedades y los derechos que se tenga sobre ciertos bienes en el extranjero.
- Los seguros, rentas, acciones y valores mobiliarios que tengan u obtengan en países extranjeros.
Están obligadas a presentar esta declaración ante Hacienda todas aquellas personas físicas y jurídicas que residan en territorio nacional. Al mismo tiempo, también tienen la obligación legal de informar a la Agencia Tributaria quienes sean extranjeros residentes fiscales en España.
La obligación nace para quienes posean bienes citados en el párrafo por un valor superior a los 50.000 € por cada bloque de información.
¿Cómo y cuándo hay que presentar el modelo 720?
Desde el año 2013, que es el año en el que se implantó el modelo 720, el contribuyente cuenta con un plazo de 3 meses para realizar la declaración. Para ser más concretos, se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio que se declara.
El modelo 720 se debe presentar de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria. De hecho, es la única vía permitida, y para la cual se necesita un DNI electrónico o un certificado digital o completar el proceso mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (solo siendo persona física).
¿Qué ocurre si no se realiza la declaración?
Aunque el modelo 720 es una comunicación y no un impuesto al uso del que resulte una cuota tributaria a pagar, se ubica jurídicamente dentro de la Ley General Tributaria. En dicha regulación es donde se legislan aspectos como el domicilio fiscal o las sedes de las sociedades que operan en España. Y en ese marco regulatorio es donde se recoge que el hecho de no declarar bienes en el extranjero o de hacerlo incorrectamente omitiendo información o introduciendo datos erróneos conllevará ciertas sanciones.
Como ya es conocido, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea publicó una Sentencia el día 27 de enero, en la que declaraba ilegales las sanciones que recaían sobre los incumplimientos de declaración o los errores en la declaración de datos en este Modelo 720. Y lo declaró ilegal por desproporcionado en relación con el resto del régimen sancionador español para declaraciones informativas similares.
¿Cuántas veces hay que presentar el modelo 720?
El modelo 720 se presenta cuando los bienes en el extranjero superan los 50.000€ en alguno de los bloques de información citados al principio. Por lo tanto, si, por ejemplo, una persona tiene una cuenta bancaria en otro país en la que tiene 20.000€, no está obligado a cumplimentar la declaración. Si no es el caso, basta con declarar en una única ocasión ese o esos bienes en otros países que superan los 50.000 €.
Por lo tanto, una vez declarado ese bien o bienes, no es obligatorio volver a informar a la AEAT mediante el modelo 720. Tan solo habrá que cumplimentarlo de nuevo en el caso de que se cierre una cuenta o se produzca un incremento de más de 20.000 € en el valor de los bienes que integran alguno de los bloques de información y de los que se es titular o autorizado.