¿Qué es el domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es el lugar donde está localizada una persona física o jurídica y determina dónde está obligada a tributar. En el caso de las personas físicas, entre las que se encuentran los trabajadores por cuenta propia, el domicilio fiscal es la residencia habitual, a no ser que ésta indique una dirección diferente. Para las sociedades y empresas, que son las personas jurídicas, el domicilio fiscal suele ser la sede social donde está registrada la empresa o sociedad, aunque no tiene por qué ser así siempre.

Este concepto es muy importante en materia fiscal, puesto que es el lugar donde se recibe cualquier comunicación de la Agencia Tributaria (AEAT). También es la localización desde dónde se emite cualquier factura. Todo lo relativo al domicilio fiscal en España se regula dentro del marco de la Ley General Tributaria, que obliga a toda persona física o jurídica que desempeña actividades económicas a estar registrada en una sede fiscal.

El domicilio fiscal es de carácter privado. No obstante, dada su relevancia en materia tributaria, es de obligado cumplimiento notificar cualquier modificación del mismo a la Agencia Tributaria para que las notificaciones se comuniquen de manera efectiva al lugar correspondiente. A su vez, mientras las altas, bajas y variaciones, en el caso de personas sin actividad económica se realizan con el modelo 030, todo cambio en el domicilio fiscal que afecte a al censo de empresarios, profesionales y retenedores se debe informar a través del modelo 036 y 037.

No obstante, la notificación postal es hoy en día residual para muchos de los contribuyentes, puesto que la normativa vigente obliga a sociedades, entidades con y sin personalidad jurídica y empresarios y profesionales autónomos, a recibir las notificaciones de forma telemática a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Solo en casos muy especiales, previstos en la normativa tributaria, pueden recibir una notificación por correo postal.

 

¿Cuál es la diferencia entre domicilio fiscal y social?

En el ordenamiento jurídico español existen varias diferencias entre ser persona jurídica o persona física. Sobre todo, en materia de fiscalidad. Por ejemplo, encontramos ciertos gravámenes que sí afectan a sociedades y no a los autónomos, como puede ser el Impuesto de Sociedades*, y viceversa. He ahí la importancia de que la Agencia Tributaria esté al tanto de la sede fiscal de cada persona.

Aun así, hay dos conceptos que se deben diferenciar en este respecto: el domicilio fiscal y el domicilio social. A continuación, se ilustra una tabla con las características de cada concepto:

 

DOMICILIO FISCAL DOMICILIO SOCIAL
Lugar de recepción de notificaciones de la AEAT y desde donde se emiten facturas. La dirección donde está registrada una empresa y se lleva a cabo la dirección y administración de la empresa.
Debe aparecer en todas las facturas. Debe aparecer en los Estatutos de la Sociedad.
Ley General Tributaria. Ley de Sociedades de Capital.
Es de carácter privado y los cambios que se hagan deben notificarse a la AEAT. Es de carácter público y los cambios que se hagan deben ser aprobados por los socios y notificarse en el Registro Mercantil.

 

¿Cómo puedo saber cuál es mi domicilio fiscal?

A pesar de que, como se señalaba en el punto anterior, existe la posibilidad de tener una sede fiscal diferente a la social, lo más habitual es que el domicilio fiscal sea el mismo que el social. En el caso de los autónomos, lo más frecuente es que el domicilio real sea también el mismo que el fiscal. No obstante, toda persona física o jurídica que desee consultar o modificar su sede puede hacerlo en la página web de la AEAT.

Para navegar y realizar estos trámites, es necesario contar con un DNI electrónico, un certificado electrónico* o la Cl@ve PIN. Con cualquiera de los tres tanto los propios contribuyentes (estén realizando actividades económicas ya o no) como sus representantes podrán llevar a cabo los siguientes trámites:

 

  • Dar de alta un domicilio fiscal nuevo donde poder recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria introduciendo una dirección postal en el modelo 030, sobre el censo de los obligados tributarios.
  • Informar del cambio del domicilio fiscal que conste u otros datos personales, también en el modelo 030.
  • Realizar otras modificaciones en el censo de empresarios (altas, bajas, modificaciones o la propia declaración censal simplificada) y que se vinculan con el modelo 036 y 037.

En este sentido, la persona que acceda a la web de la Agencia Tributaria, ya sea el tributario o un asesor fiscal en su representación, también tiene la posibilidad de consultar las actividades económicas y la situación tributaria de la persona.