dación en pago
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Tributación y Fiscalidad de la Dación en Pago

En este artículo vamos a explicar a fondo qué es la dación en pago, sus principales claves y que implicaciones fiscales conlleva.

 

¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago consiste en saldar una deuda pendiente en la que el acreedor recibe determinados bienes propiedad del deudor. Es decir, en vez de pagar la deuda pendiente con dinero se entrega un determinado bien como pago.

El ejemplo más conocido de dación en pago es entregar al banco la vivienda hipotecada para satisfacer la deuda pendiente y así zanjar el préstamo concedido por la entidad financiera. Supone una solución in extremis para aquellas personas insolventes que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca. Para que la dación en pago se produzca se deben dar los siguientes requisitos:

  • Se debe entregar un bien o una prestación que no es lo que originalmente pactaron las dos partes
  • El acreedor y el deudor deben estar de acuerdo en saldar de esta manera la obligación que mantenían

 

Claves de dación en pago

Aunque la dación en pago tiene sus orígenes en nuestro Código Civil, modernamente, y con motivo de la crisis económica, se regula en el Real Decreto 6/2012 donde se incluye el Código de Buenas Prácticas Bancarias al que se suman la mayor parte de los bancos. Entre los requisitos que se establecen para poder solicitar la dación en pago figuran los siguientes:

  • La situación económica del deudor tiene que ser muy precaria, es decir, debe estar en el umbral de exclusión
  • El deudor debe carecer de bienes para pagar la deuda, esto es, debe estar en situación de desempleo y la cuota hipotecaria debe ser superior al 50% de sus ingresos

La principal ventaja de la dación en pago para el deudor es que se evita el abonar intereses de demora y hacer frente a un embargo. Para la entidad financiera, la ventaja es que puede conseguir la vivienda en un plazo de tiempo menor evitando el proceso de ejecución hipotecaria.

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Implicaciones fiscales de la dación en pago

Hay que tener en cuenta que la dación en pago está gravada con diferentes tributos dependiendo de quién intervenga en la operación. Por ejemplo, puede estar sujeta al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o al IVA, dependiendo que quién realice la dación, si es un particular o un empresario.

En el caso de la dación en pago de un particular a un banco, hasta hace poco devengaba un impuesto local: la conocida como «plusvalía municipal».  Además, la dación en pago también suponía una alteración patrimonial en el deudor que afectaba al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Pero en 2014 la Agencia Tributaria estableció que «en el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual».

 

Fiscalidad de la dación en pago entre empresas

La dación en pago también puede darse entre empresas, incluso entre deudas en las que no intervienen los bancos. En este caso el impuesto al que se someterá la transacción es el IVA.

Para el caso específico en que el bien entregado en pago sea un inmueble, si la persona que realiza la dación es el propio promotor, el tipo impositivo será el 10%, de la que será sujeto pasivo el adjudicatario. Si los inmuebles adjudicados se encuentran en construcción, es decir, no están terminados, la adjudicación estará sujeta al 21%

En el caso de una empresa, la entrega de un inmueble en pago de una determinada deuda genera un rendimiento de la actividad económica, siendo el importe obtenido por la transmisión el de la deuda cancelada. Además, si el valor de mercado del bien es superior al importe de la deuda, se deberá imputar un beneficio en el Impuesto de Sociedades, en caso contrario se deberá imputar una pérdida.

 

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la dación en pago

En 2019 el Tribunal Supremo estableció que en la dación en pago de un inmueble hipotecario, sujeto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), la base imponible debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble. El alto tribunal así lo estableció en una sentencia en la que se rechaza un recurso de Caixabank contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De esta forma, el Tribunal fijó como doctrina que en las daciones en pago sujetas al ITP y AJD habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar y no en el valor real del inmueble que se transmite.

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