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Renta 2019. Arrendamiento de inmuebles: una confesión total

La Agencia Tributaria tiene un voraz apetito de información desde su más tierna infancia. Todos lo conocemos.

El legislador tributario siempre ha tratado la información con mucho mimo, atendiendo a todos sus caprichos, por el bien de la recaudación de los recursos públicos.

Hay una técnica muy utilizada en la norma tributaria: las responsabilidades cruzadas entre contribuyentes. Esta técnica nos obliga a reportar datos de terceras partes con las que mantenemos relaciones económicas a riesgo de no poder ejercer nuestros derechos y velar por nuestros intereses si no aportamos cierta información. Esta regla me recuerda al servicio militar ya desaparecido en nuestro país. Aquel caso típico en el que sargento se dirigía a ti diciendo “como tu compañero se mueva de la posición de firmes te arresto a ti el fin de semana” … Uno permanecía inmóvil, preguntándose qué demonios de responsabilidad podía tener en el hecho de que su compañero se moviera, salvo que lo empujara voluntariamente.

Así es nuestro ordenamiento tributario: reconoce nuestros derechos, dispuestos en la norma, a cambio de obligarnos a aportar información. Es lo que en el argot policial se llama “confidente”.

La última novedad en este sentido la hemos encontrado en la Campaña de Renta 2019.

En materia de IRPF hay que decir que poco queda ya fuera de la órbita del conocimiento de la Agencia Tributaria. Para el común de los mortales que tributan por este impuesto todo está dicho y es conocido por la Agencia desde febrero. Tal es así que nos ayuda a recopilar la información a través de los datos fiscales que pone a nuestra disposición.

Para millones de declaraciones no existe controversia posible, pues hablamos de salarios, alguna cuenta corriente, un posible fondo de pensiones y quizás la deducción por vivienda habitual. De modo que presentar la declaración anual se ha convertido en un sencillo trámite de cotejar que los datos fiscales coinciden con la realidad y no ha habido errores por parte de los informadores.

No obstante, todavía queda espacio para buscar nuevos nichos en los que poder escurrir un poco más el trapo, ya no tan húmedo. Por algo es el impuesto que más recaudación aporta a las arcas públicas.

Pues bien, hete aquí que alguien se dio cuenta que se podía requerir más información a un segmento de la población para llenar una pequeña parte de los millones de terabytes vacíos de los ordenadores de la administración tributaria. Se decidió que quienes son arrendadores de bienes inmuebles, viviendas o locales, deberían detallar aún más la información que aportan anualmente, relativa a los gastos que pueden deducir de los ingresos por arrendamiento.

Hasta ahora bastaba con indicar las cantidades, sabiendo que en el periodo de cuatro años de prescripción el contribuyente puede ser comprobado y tendrá que aportar las facturas acreditativas del gasto realizado.

Sin embargo, este año le damos una vuelta de tuerca a la normativa y quien quiera disfrutar de su derecho a deducir esos gastos de reparación y mantenimiento, jurídicos o de gestores por formalización de contratos de alquiler, deberá informar en la Declaración del NIF del prestador del servicio. Una manera muy elegante de conocer los ingresos de la contraparte.

Esto se llama trueque. “¿Quieres ejercitar un derecho? Pues a cambio tienes que cumplir esta obligación”. El único detalle, y de importancia, es que este aparente trato entre partes es unilateral. Tanto el derecho como la obligación están en manos que no son las nuestras, de modo que todo viene por la vía de la imposición, como no podía ser de otra manera en el ámbito tributario.

De paso nos encontramos con un pequeño grupo de contribuyentes que no podrá deducir esos gastos. Nos referimos sencillamente a aquellos que han realizado efectivamente la reparación en la vivienda que tienen alquilada, han pagado el servicio con su IVA correspondiente y recibieron una factura a cambio del pago que realizaron mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria. La mala suerte ha querido que la factura se le traspapele en casa y justo en este momento no la encuentren para incluir el NIF del proveedor.

Cierto es que pueden pedir un duplicado por extravío al proveedor y guardarla como prueba los años que tarde en prescribir la declaración. Sin embargo, también es cierto que en este momento le falta el dato del proveedor y no pueden contactar con él a causa del confinamiento que estamos viviendo. La conclusión es que no podrá deducirse el gasto por la reparación que realizó, de modo que tendrá que pagar más impuestos de los que realmente le correspondería en este momento.

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