¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo indirecto y de competencia autonómica que grava cualquier compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles, como pueden ser los vehículos, las viviendas u oficinas o las ampliaciones de capital de una compañía, entre otros. Técnicamente, se debe hablar del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, es habitual encontrar referencias a este tributo como el ITP o el ITP/AJD por sus iniciales.

La normativa que recoge todo lo relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un solo texto legislativo. En concreto, se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Sin embargo, el ITP engloba tres gravámenes diferentes:

 

  • El Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
  • El tributo sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se aplica cualquier documento público notarial, mercantil o administrativo que haga efectiva la adquisición de inmuebles.
  • El que grava las Operaciones Societarias, que grava, por ejemplo, las liquidaciones de sociedades y entidades y que no se debe confundir en ningún caso con el Impuesto de Sociedades.

 

Una vez detallados los tipos de transmisiones patrimoniales cabe señalar que el pago siempre recaerá sobre el comprador o adquiriente. Por lo tanto, será éste quien abone la cuota porcentual del valor de la compraventa en función del tipo de bien que se transmita. Porcentaje que variará en base a si el objeto es un vehículo de segunda mano o la escritura de una vivienda que cambia de propiedad, por ejemplo.

 

¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

En España está obligado al pago del ITP cualquier persona física o jurídica que compre un bien mueble o inmueble. Así mismo, será el comprador de un inmueble o vehículo o el socio o empresa que amplíe capital o absorba otra sociedad quien tenga que soportar el tributo. Además, el contribuyente tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se realiza la operación para abonar este tributo.

En este punto se debe señalar que hay incompatibilidad jurídica entre el ITP y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Por ese motivo, el ITP no se aplica en transmisiones patrimoniales entre empresarios y particulares, puesto que éstas ya están gravadas por el IVA. Así que en el único caso en el que no se abona el ITP es cuando la adquisición ya se va a gravar con el IVA.

 

¿Cuánto hay que abonar por el ITP?

Hay dos factores que hacen que el importe del ITP pueda variar notablemente en cada caso: la comunidad autónoma en la que se registre la compraventa y el tipo de bien que se transmita.

Habiendo explicado anteriormente que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales contiene tres clases de impuestos diferentes, comencemos apuntando que en las operaciones societarias el porcentaje siempre será el mismo: 1%. Sin embargo, para las transmisiones patrimoniales onerosas y los actos jurídicos documentados dependerá de los dos factores comentados.

 

Tipo impositivo para transmisiones onerosas

Para las transmisiones patrimoniales onerosas cada comunidad autónoma establece el porcentaje y las deducciones. No obstante, en estos casos dicha cuota porcentual oscila entre el 4% y el 10%. En este sentido, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para viviendas o vehículos de segunda mano es mucho más económico, por ejemplo, en el País Vasco (tipo impositivo del 4%) Madrid, Navarra y las ciudades autónomas (con un 6%), que en Cataluña, Galicia o Valencia (hasta un 10%).

 

Tipo impositivo para el AJD

Por su parte, en los AJD, también es cada Comunidad Autónoma quien fija el tributo, pero el rango es mucho más pequeño y se sitúa entre el 0,5% y el 1,5%. De nuevo, el País Vasco es quien tiene el tipo impositivo más bajo (0,5%, aunque tiene su propio sistema fiscal). Madrid, estatalmente, sería la más económica (0,75%), mientras que muchas son las autonomías que fijan en el 1,5% el tipo impositivo. Hablamos de Andalucía, Aragón, Cataluña, Cantabria, Castilla León y Galicia, dónde encontramos el porcentaje más elevado.