¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades (IS) es el gravamen que se aplica sobre los beneficios que obtiene cualquier sociedad mercantil en España. Se trata de un tributo que es igual para todas las comunidades autónomas, con la salvedad de la Comunidad Foral de Navarra y los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quienes se rigen por su Convenio Económico y su Concierto Económico respectivamente.
La ley del Impuesto de Sociedades es la 27/2014, de 27 de noviembre, y es donde se estructura toda la normativa referente a este gravamen. Para consultar el hecho y la base imponible, los contribuyentes obligados a abonar el IS, la deuda tributaria, los regímenes tributarios especiales y el periodo impositivo y devengo del mismo, basta con acceder y consultarlo en el BOE.
¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?
Toda sociedad mercantil y ciertas entidades con y sin personalidad jurídica registradas en España deben abonar el Impuesto de Sociedades. Dentro de sociedades mercantiles que deben afrontar este gravamen se encuentran:
- Cualquier sociedad civil con objeto mercantil. Es decir, aquellas que realicen ciertas actividades económicas bajo una razón social.
- Las sociedades anónimas, las agrarias, las sociedades limitadas, las cooperativas y las IAE (Agrupaciones de Interés Económico).
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Fundaciones, las ONG y los colegios profesionales.
A su vez, como entidades sin personalidad jurídica propia que también deben pagar el Impuesto de Sociedades se engloban:
- Los fondos de inversión, de capital de riesgo, de pensiones, de garantía de inversiones y de activos bancarios y los fondos reguladores del mercado hipotecario.
- Las UTE (Uniones Temporales de Empresas).
Por lo tanto, tan solo están exentos de tributar el IS determinados organismos pertenecientes al sector público, como pueden ser el Banco de España, el propio Estado, las Comunidades Autónomas o entidades gestoras dependientes de la Seguridad Social.
¿Cómo y cuándo se declara el IS?
El Impuesto de Sociedades se declara a través del modelo 200, por el cual se presentará la declaración anual de este gravamen. Dicho modelo anual se debe cumplimentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, siempre que el ejercicio económico de la sociedad coincida con el año natural.
También se debe recordar que todas las sociedades están obligadas a presentar el modelo 200, incluso dándose el caso de una empresa que no ha obtenido beneficios o que no ha llevado a cabo ninguna actividad durante el ejercicio. Por último, en cuanto a cómo declarar el Impuesto de Sociedades, en favor de la transformación digital, es obligatorio presentar el modelo telemáticamente, con el certificado electrónico.
¿Cuánto hay que abonar por el Impuesto de Sociedades?
De base, las sociedades tendrán que hacer frente a un porcentaje del impuesto de sociedades del 25%, siendo éste el tipo impositivo general. Sin embargo, la legislación establece varios tipos reducidos a los que se pueden acoger las empresas:
- Para las sociedades de inversión del 1%.
- Para las fundaciones y las asociaciones de utilidad públicas del 10%.
- Para emprendedores del 15%.
- Para cooperativas que están fiscalmente protegidas del 20%.
- Para entidades parcialmente exentas del 25%.
Existe algún tipo reducido especial más, como el que se aplica a las entidades ZEC (Zona Especial Canaria), el cual es del 4%. Y, por supuesto, los ya citados casos de las sociedades que abonan el IS en el País Vasco o en Navarra.
Para las empresas que tienen que pagar el impuesto de sociedades en el País Vasco el tipo general es del 24%. Por su parte, en el caso de las empresas que deben hacer frente a este gravamen en Navarra, el tipo general es del 28%. De todas formas, en ambas comunidades autónomas, al igual que ocurre en el resto del país, hay tipos reducidos en función de las características de cada sociedad.