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El 14 de marzo de 2020, el Gobierno del España decretó el Estado de Alarma tras la declaración de pandemia proclamada por la OMS debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
En el Real Decreto se establecen medidas de contención en las que limitan: la libre circulación de personas por el territorio y el libre desarrollo de la actividad comercial y empresarial, en determinados sectores.
Para desarrollar estas medidas de contención, el Gobierno del Estado ha vuelto a publicar hoy, día 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 8/2020 en las que aprueba medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de las limitaciones impuestas por el Estado de Alarma producido por el COVID-19.
Medidas tributarias
Cuestión previa y fundamental:
La interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el Real Decreto 463/2020 no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Por lo tanto declaraciones mensuales, trimestrales e informativas mantienen sus plazos normales.
Medidas extraordinarias en Aplazamientos y Fraccionamientos (RDL 7/2020):
- Se concederá a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias relativas a retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración:
Plazos de pago de deudas en apremio:
Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos:
Ejemplos:
- Un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
- Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.
Plazos para procedimientos comunes:
- Requerimientos
- Diligencias de embargo
- Solicitudes de información con trascendencia tributaria
- Formular alegaciones y trámites de audiencia
- Sancionadores
- Declaración de nulidad
- Devolución de ingresos indebidos
- Rectificación de errores materiales
- Revocación
Si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.
Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio:
- No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
- Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad
- El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
- Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.
Modificación de plazos:
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