¿Cómo tributan los alquileres turísticos?
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¿Cómo tributan los alquileres turísticos?

La tributación de las viviendas destinadas al alquiler turístico varía dependiendo de los servicios que se ofrezcan, si es solo alojamiento o también hospedaje. Si sólo se alquila la vivienda sin ofrecer otro tipo de servicios adicionales, las rentas que se obtengan serán consideradas rendimientos de capital inmobiliario. Se calculan por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, es decir, se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler: IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización…

Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos turísticos no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad temporal.

Tributación de los alquileres turísticos

Retención en el IRPF

La renta abonada desde una plataforma digital tipo Airbnb al arrendador de un inmueble no estará sujeta a retención del IRPF cuando, con carácter general, el pago total por el alquiler no supere los 900 euros. Por el contrario, en el caso de que se supere dicha cantidad, el arrendador estará sujeto a lo establecido en el artículo 100 de la Ley del IRPF que determina un porcentaje de retención del 19 por ciento.

Hay que tener en cuenta que, si no se incluyen los ingresos del alquiler turístico en la declaración de la Renta, Hacienda puede sancionar al arrendatario. La sanción consistirá en el abono de los rendimientos no declarados, más un recargo de entre el 50% y el 150% del importe no declarado en función de si la falta es leve, grave o muy grave.

 

Impuesto sobre el valor añadido

Si se alquila el inmueble como vivienda temporal para turistas y no se ofrecen servicios de hospedaje típicos de la industria hostelera, la operación está exenta de IVA y no habrá que presentar ni liquidar este impuesto. Si se ofrece hospedaje, el arrendamiento no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero.

Eso sí, si la vivienda o el apartamento se alquila a través de plataformas digitales como Airbnb o Vrbo, que cobran una comisión por el servicio que ofrecen en sus portales, dicho servicio de intermediación está sujeto a un IVA del 21% y es un gasto deducible cuando se calcule el rendimiento neto del arrendamiento.

Impuesto sobre el valor añadido

¿Hay que pagar el IAE?

En la Ley de las Haciendas Locales se establece que están exentas del pago del IAE las personas físicas y entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros. Lo que significa en la práctica que la mayoría de los contribuyentes que alquilan viviendas turísticas o vacacionales no tienen que pagar IAE. Esto no quiere decir que no se esté obligado a cumplir con las obligaciones de carácter censal que puedan corresponder.

 

Servicios de hospedaje

Si además de alquilar la vivienda también se ofrecen servicios de recepción del cliente, alimentación y restauración, limpieza, lavado de ropa y otros, se están realizando servicios de hospedaje. En el caso de que únicamente se realice la limpieza de la vivienda y el cambio de ropa antes o después del alquiler no se estará prestando servicios de hospedaje.

Los alquileres con servicio de hospedaje se pueden entender como una actividad empresarial y, por lo tanto, los rendimientos derivados de ella tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera. En este caso, como se ha comentado antes, no estarán exentos del pago del IVA.

Para más información, se puede consultar en esta página de la Agencia Tributaria todo lo relativo a la tributación de los alquileres turísticos.

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