Pagos Fiscales
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Con efectos desde el 01-01-2017, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

¿Qué pagos fiscales ya NO se pueden aplazar?

No pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017, las siguientes deudas tributarias de importantísimo calado en la pequeña y mediana empresa y en los trabajadores autónomos:

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (Modelo 111- Retenciones de IRPF) y (Modelo 115 – Retenciones por Arrendamientos)
  • Las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado tributario,
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (Modelo 303 – IVA).
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (Modelo 202).

¿Qué pagos fiscales SÍ pueden aplazarse?

Como puede comprobarse, a vista de lo anterior, la modificación legislativa hace que sólo sean aplazables trimestralmente el Pago Fraccionado de Empresarios y Profesionales (Modelos 130 y 131) y anualmente la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

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