¿Qué es el Intrastat?
El Intrastat es un informe estadístico en el que se recogen las mercancías que expiden e introducen los estados pertenecientes a la Unión Europea. Es un sistema que registra toda esta clase de operaciones comerciales a nivel del flujo intracomunitario
Por controlar todo el movimiento de mercancías, el Intrastat es un sistema realmente útil en materia fiscal. Por eso, con su origen en el año 1993 tras el nacimiento del mercado único entre los estados miembro de la UE, se eliminaron las declaraciones aduaneras y se comenzó a emplear como normativa.
A su vez, por mercancía susceptible de registrarse en Intrastat se comprende cualquier bien mueble, incluida la energía eléctrica que pase de un estado miembro de la UE a otro.
La peculiaridad del Sistema Intrastat en España
El Intrastat resulta de gran relevancia, ya no solo para controlar el flujo de operaciones acometidas entre los estados miembro, sino en materia fiscal y tributaria. En el caso de España, por su composición geográfica, nos encontramos con dos peculiaridades relativas a la ubicación de ciertos territorios:
- Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no pertenecen al Territorio Aduanero Comunitario español, mientras que los dos archipiélagos sí.
- Aunque el territorio estadístico y el territorio aduanero español, las operaciones realizadas entre las Islas Canarias y cualquier territorio estadístico de un estado miembro no se registran.
Por estas razones es habitual encontrar que hay productos que, tanto en cualquier isla del archipiélago canario como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuentan con impuestos diferentes.
¿Quién está obligado a presentar el Intrastat?
Antes de nada, se debe diferenciar en que hay dos agentes que intervienen en lo que se conocen como operaciones intracomunitarias de mercancías: quien la expide y quien la introduce. Así, los responsables de presentar el Intrastat son quienes hayan firmado el contrato de expedición de una mercancía, o en su defecto, quien la tenga y se encargue de expedirla. Y, por su parte, quien firme la recepción del mismo, o en su defecto, quien se encargue de introducirla y cogerla.
Ahora, está obligado a presentar el Intrastat cualquier persona física o jurídica sujeta al IVA que haya alcanzado en sus operaciones intracomunitarias una facturación igual o superior a 400.000 euros durante el ejercicio del año anterior o en el año en curso. Además, si esa persona supera tal cifra en un mes y previamente estaba exenta de presentar el Intrastat, una vez lo presente deberá hacerlo el resto de meses del año.
¿Y cuándo se debe presentar? Para cumplir con los plazos del Intrastat, el informante debe presentar su expedición o introducción hasta el día 12 del mes siguiente al que se refieren las operaciones. Además, como señalábamos, en el párrafo anterior, dicha presentación se realizará con una periodicidad mensual. A su vez, si el declarante necesitara adjuntar cualquier documento complementario o rectificativo, tiene hasta el 30 de abril del año siguiente para presentarlas. De lo contrario, el informante perderá cualquier opción de alegar.
¿Qué diferencias tiene el Intrastat con el modelo 349?
En materia fiscal, una duda muy común es preguntarse si el Intrastat y el modelo 349 son lo mismo. La respuesta es no, puesto que lo que los diferencia es el valor estadístico del Intrastat, al margen de su función tributaria. Sin embargo, el destinatario final tanto de lo que se informe en el Intrastat como lo que se declare en el modelo 349 es el mismo: la AEAT. Por ese mismo motivo, lo recogido en el intrastat tiene que coincidir sí o sí con el modelo 349 siempre que se opere con mercancías superiores a los 400.000 € anuales, ya que las operaciones van a ser las mismas.