¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el gravamen por el que se debe pagar por el crecimiento del patrimonio de forma gratuita a través de una herencia o por ser beneficiario de una donación. Se trata de un impuesto en el que la regulación tiene diferentes costes, los cuales variarán en función de lo que establezca cada comunidad autónoma.
Cabe destacar que este tributo solo se aplica en el caso de que el heredero o donatario (persona que recibe la herencia o donación) sea una persona física. En el caso de que sea una persona jurídica se gravará con el Impuesto de Sociedades.
Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica en los siguientes casos:
- Los bienes y adquisiciones que se reciben en herencia y el cobro de seguros de vida.
- Las donaciones que se realicen entre personas.
Los herederos serán quienes asuman el pago del Impuesto de Sucesiones. Por su parte, en una donación también serán los donatarios quienes se hagan cargo del gravamen. Así es como lo establece la ley 29/1987, de 18 de diciembre, que es el marco legal en el que se regula el ISD.
¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de Sucesiones?
El gravamen del Impuesto de Sucesiones dependerá de varios factores. Además, hay que matizar que se trata de un impuesto progresivo. Es decir, no existe un porcentaje fijo, sino que se paga más o menos en función de la cantidad o del valor de lo heredado o de lo que se haya recibido por donación.
A grandes rasgos, en España este gravamen se sitúa en porcentajes que van desde el 7,65% hasta el 34%. dependiendo también de cada comunidad autónoma, la cantidad a abonar variará en función de las distintas bonificaciones, reducciones y cuotas que tengan las regulaciones de las diferentes administraciones.
Al mismo tiempo, otro factor que influye en la cuantía del gravamen es el territorio donde hubiera residido la persona fallecida o donde resida el donatario. La razón es que la competencia del ISD está transferida a los gobiernos autonómicos, por lo que son ellos quienes aplican los tipos impositivos que consideren.
¿Hay personas que estén exentas de pagar el ISD?
En España no hay herederos, donatarios o beneficiarios que estén exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones. No obstante, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida y las bonificaciones y reducciones que ésta tenga, sí se puede pagar muy poco. Las amplias diferencias entre la cuantía de este impuesto con respecto al territorio en el que se resida es un tema polémico y que ha hecho del Impuesto de Sucesiones uno de los temas más mediáticos durante los últimos tiempos.
¿Cuándo se tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones será distinto en el caso de las herencias y de las donaciones. Además, en este aspecto no hay diferencias para abonar el tributo por el Impuesto de Sucesiones por comunidades autónomas.
Por lo tanto, si se trata de una herencia, el heredero o legatario de la misma tiene un plazo de 6 meses para pagar desde la fecha de defunción delcausante. En cambio, si se trata de una donación, el plazo es mucho menor, ya que se dispone de 30 días hábiles desde que se oficializa.
Sí es importante recalcar en este punto que cuando se trate de una herencia el beneficiario de la misma tiene la posibilidad de solicitar una prórroga para abonar el pago del ISD.Ahora bien, dicha prórroga debe solicitarse en un plazo de 5 meses a contar, también, desde la fecha de defunción. Por el contrario, en el caso de las donaciones no existe la posibilidad de solicitar ninguna extensión de plazos para abonar el impuesto.