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Corría el año 2008. Con el comienzo de la grave crisis económica que hemos vivido, alguien en el entorno de las más altas esferas de nuestros gobernantes debió darse cuenta de que quizás la varita mágica que nos ayudara a salir de tan escabrosa situación económica y social, no la tenían las grandes empresas del IBEX 35.

Alguien debió pensar que quizás uno de los problemas de nuestra economía era que el grifo del talento hacía mucho tiempo que se había secado y no dejaba fluir la creatividad que exige el mundo empresarial en cualquier época de la historia, porque de esa creatividad depende en gran parte la evolución de una sociedad.
Y fue por ello que, diccionario en mano, eligieron la palabra “emprendedor” como si acabaran de descubrir América. Y pusieron todo su empeño en que dicho término recorriera las cabezas de los ciudadanos como si se tratara del mayor estatus al que un individuo puede llegar. Como si alcanzar el karma pasara ineludiblemente por emprender.
Y está muy bien. Es una idea noble la que pusieron en marcha con el objetivo de remover positivamente conciencias y levantar autoestimas, provocando que muchas personas comenzaran a creer en ellas mismas, en sus posibilidades de éxito si ponían en marcha ideas que barruntaban sus cabezas pero que el miedo no les dejaba llevar a la realidad.
Cosa distinta es que, en un uso correcto del lenguaje, España ha llegado hasta donde hoy se encuentra gracias a los emprendedores, término nada nuevo aunque parezca de nuevo cuño. Y gracias a ellos, que representan el 99,9% del tejido empresarial español, se mantiene el 62,8 % de los puestos de trabajo del país (fuente Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Comisión Europea).

Pero detengámonos a analizar cómo ayuda la fiscalidad a los emprendedores. Cómo interpretan las normas las mismas instituciones que en titulares periodísticos vitorean a quienes se atreven a emprender.
Todos estaremos de acuerdo en que vivimos en la “sociedad del conocimiento”, donde gran parte de las nuevas ideas no requieren de una gran inversión inicial, sino que nacen y toman forma dentro del intelecto del autor. Igualmente estaremos de acuerdo en que la dura crisis económica que hemos vivido ha impedido a muchos “emprendedores” arrancar el desarrollo de sus ideas con una inversión mínima. De forma que muchas de ellas se han germinado en una habitación de su propia vivienda, con una simple silla, una mesa y un ordenador.

Ahora bien, el ordenador necesita de energía eléctrica para funcionar. Y el emprendedor necesita de calefacción en la habitación, de agua que beber y de un teléfono para comunicarse, si no morir en el intento creador.
Pues bien, cuando llega la hora de que el emprendedor rinda cuentas a su socio principal, la AEAT, se encuentra con el triste hecho de que no le admitirá ciertos gastos como deducibles, por ínfimos que sean. Y ello basándose en una interpretación extremadamente restrictiva y “anti-emprendedor” de la normativa vigente. Ello con la aquiescencia de la Dirección General de Tributos, gracias a la doctrina de ella emanada por vía de consultas vinculantes.
Según la Encuesta de Presupuestos Familiares publicada por el INE para 2013, el gasto medio por hogar en “vivienda, agua, electricidad y combustibles” ascendió a 8.964 €. Si un emprendedor dedica una habitación de su vivienda a su actividad y ésta supone un 15% de la superficie total de la vivienda, el gasto prorrateado imputable a la actividad sería 1.344,60 € anuales. Si pensamos en un tipo medio de gravamen optimista del 25%, la cuota tributaria que deriva de estas cifras sería de 336,15 €. Cantidad más que asumible si se quiere premiar a aquellos que están dispuestos a remangarse y crear riqueza para España.

Pues bien, gran parte de esos gastos no podrá considerarlos como deducibles, porque según la Dirección General de Tributos, los gastos derivados de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) sólo serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo prorratearse.
Ha tenido que ser el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 10 de Marzo de 2015, quien venga a introducir algo de cordura en este dislate, recordando que no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible la utilización de la vivienda para la realización de la actividad económica.
El problema es que se trata sólo de una sentencia, y que seguramente tardarán en llegar otras similares, puesto que el coste de litigar es tan elevado, en precio y en tiempo, que hace difícil que nadie pueda estar interesado en mantener un contencioso a cambio de ganar una pelea de unos cientos de euros.
Lo que sí queda claro es que difícilmente con esta interpretación de la norma podremos ver en España nuevos imperios creados a partir de ideas germinadas en un garaje de una vivienda.

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