IRPF y COVID
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IRPF y COVID: Influencia de la pandemia en la Declaración de la Renta

En este artículo vamos a explicar cómo afecta la pandemia del COVID-19 a la Declaración de IRPF de este año.

 

Afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

Las prestaciones especiales que se hayan recibido del Servicio Público de Empleo (SEPE) por estar en un ERTE no van a estar exentas de tributar como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta de 2020. Esta situación implica que muchos contribuyentes habrán tenido en 2020 al menos dos pagadores: la empresa que lo tiene contratado y el SEPE, con lo cual se verán obligados a presentar declaración muchos trabajadores que habitualmente no la hacían.

Recordemos que la ley establece un límite de 22.000€ anuales para no tener que declarar los rendimientos del trabajo siempre que éstos procedan de un único pagador, pero si el dinero ingresado proviene de dos o más pagadores están obligados a realizar la declaración todos los contribuyentes que superen los 14.000€ anuales (siempre que se haya ingresado más de 1.500€ del segundo pagador). Esto quiere decir que muchos trabajadores estarán obligados a realizar la declaración de la renta este año y que, además, les puede salir a pagar, o les van a devolver menos dinero, debido a que el SEPE ha aplicado muy poca o ninguna retención a la prestación abonada.

En la práctica esto supondrá que miles de trabajadores, cuando realicen la Declaración de IRPF, deberán pagar una parte del dinero recibido. Para facilitar los pagos a los más de 3,5 millones de contribuyentes sujetos a un ERTE en 2020, Hacienda les permite realizar el pago de forma aplazada y, además, va a reforzar la asistencia personalizada para aclarar las dudas.

 

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tendrán que tributar por esta ayuda en el IRPF al estar exenta hasta un importe máximo, junto con otras prestaciones, de 1,5 veces el IPREM, es decir 9.681 euros en total. No obstante, aunque esta ayuda está exenta, sí están obligados a presentar la Declaración de IRPF. La ley establece que los beneficiarios del IMV deben realizar la Declaración de la Renta durante los ejercicios en los que se perciba.

 

Fraccionamiento extraordinario de los pagos del IRPF para afectados por ERTE

Aquellos contribuyentes afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán fraccionar hasta en 6 pagos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si les sale a ingresar. Así se ha establecido en una Orden publicada por Hacienda en el BOE.

Normalmente, todos los contribuyentes a los que su declaración les sale a pagar disponen de dos plazos para hacerlo: el primero, al finalizar la campaña de la Renta el 30 de junio, y el segundo, en noviembre. Con esta medida se introduce una mayor flexibilidad para los contribuyentes afectados por ERTE, al dividir el pago en 6 fracciones. Los pagos se efectuarán los días 20 de cada mes empezando por el 20 de julio y sin intereses de demora.

 

Pérdida de las deducciones para madres en situación de ERTE

Las madres que estén afectadas por un ERTE y, por lo tanto, no han ejercido una actividad por cuenta ajena, han dejado de cumplir los requisitos para disfrutar de las deducciones de 1.200€ por maternidad. Además, la contribuyente pierde también el derecho a una ayuda adicional: la deducción por guardería. Esta ayuda incrementaba en hasta 1.000 euros al año la deducción por maternidad. Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el derecho a la deducción no se pierde.

 

Las deducciones por familia numerosa no se pierden

Al contrario de lo que sucede con las deducciones por maternidad, si se tiene derecho a deducción por familia numerosa o por tener a cargo personas con discapacidad, estas deducciones siguen vigentes aun cuando alguno de los miembros de la unidad familiar haya estado inmerso en un ERTE cualquiera que sea su tipología, como se explica en la propia página web de la Agencia Tributaria.

 

Rescate de un plan de pensiones por Covid

Como consecuencia del covid-19, este año los contribuyentes pueden rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social siempre que se sea un trabajador en ERTE o un empresario que se vio obligado a cesar su actividad. El importe rescatado queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

 

Compensaciones por teletrabajo

El teletrabajo puede implicar que los empleados reciban ordenadores, móviles, sillas ergonómicas o el pago de ciertas cantidades para compensar estos gastos de suministros. Las prestaciones que por estos conceptos perciba el trabajador se califican como renta sujeta al impuesto (sobre la que se aplicarán los correspondientes pagos a cuenta) y podrán tener naturaleza dineraria o en especie, dependiendo de la forma en que se perciban (dinero o cesión de equipos). Los gastos de Internet, luz y agua generados por el teletrabajo constituirán rendimientos del trabajo, salvo que se haya pactado con la empresa de otra manera. Por este motivo es aconsejable acordar con la empresa todas estas cuestiones previamente.

Si estás interesado en obtener más información sobre la Declaración de la Renta, en este otro artículo se pueden conocer las Novedades en la Declaración del IRPF 2020.

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